|
DIRECCIÓN
GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN
PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA CONSULAR EN EL EXTERIOR
Todo ciudadano chileno
que se encuentre en el extranjero, tanto residente como turista,
tiene derecho a recibir asistencia y protección de los Consulados
de Chile.
La
asistencia y protección consular tienen un campo de acción limitado,
que los ciudadanos chilenos deben conocer.
Dentro de este contexto,
resulta de importancia y conveniencia que los chilenos que residen
en el exterior se encuentren inscritos en el Consulado de Chile de
la circunscripción correspondiente. Para ello, basta presentarse en
las oficinas de éste y solicitar ser matriculado en el Registro de
Chilenos, demostrando la condición de tal a través de los
documentos probatorios de la nacionalidad chilena, tales como la
cédula de identidad o el pasaporte.
Los hijos de chilenos
nacidos en el extranjero, pueden inscribir su nacimiento en el
Consulado con la presentación del Certificado correspondiente y
cédula de identidad chilena de uno de los progenitores.
EL
CONSULADO PUEDE
INTERVENIR EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES
DE EMERGENCIA
1.- Pérdida,
hurto o robo
de pasaporte
En caso de pérdida,
hurto o robo del pasaporte o de la cédula de identidad, las
autoridades consulares podrán hacerle entrega - luego de efectuar
las averiguaciones correspondientes - de un nuevo pasaporte o, de un
salvoconducto, que le permita regresar a Chile. Este trámite se
facilita si Ud. viaja con una fotocopia legible de la cédula o
pasaporte.
Debe haber declarado
previamente la pérdida o robo de su documento de identificación
ante la autoridad policial y haber obtenido una constancia de dicha
declaración.
La entrega de un
salvoconducto o de un pasaporte está sujeta a los valores que
establece el Arancel Consular de Chile.
Debe entregar el
salvoconducto a las autoridades chilenas, en la frontera, a su
llegada a Chile.
2.-
Pérdida,
hurto o robo
de dinero
En caso de sufrir
pérdida, hurto o robo de dinero, durante el viaje, el Cónsul
podrá indicar el medio más eficaz para que sus fa miliares puedan
enviarle rápidamente la suma que necesite.
También podrá
suministrarle direcciones de instituciones locales de ayuda
comunitaria donde éstas existan.
3.- Arresto
y
encarcelamiento
Si Ud. es detenido
o encarcelado, tiene derecho a comunicarse de inmediato con el
Cónsul de Chile acreditado en el área. Igualmente tiene derecho a
pedir una entrevista con dicho funcionario. En este caso, el Cónsul
podrá informar a las autoridades locales que se encuentra bajo la
protección consular de Chile e indagar el motivo del arresto. Podrá igualmente, si el detenido está de acuerdo,
notificar a su familia y solicitar las autorizaciones necesarias
para poder visitarlo. De esta forma se informará de las condiciones
de la detención bajo las cuales se encuentra y se asegurará que se
respeten las leyes locales. El Cónsul le propondrá la opción de
obtener un abogado para su defensa. Los gastos de este servicio
corren por cuenta del connacional involucrado.
4.- Enfermedad
En caso de enfermedad,
el Consulado podrá ponerlo en contacto con un médico autorizado
para dar este servicio y pondrá a su disposición una lista de
doctores especializados.
En todos los casos, los honorarios corren por cuenta del connacional
afectado.
5.- Accidente
grave
En caso de accidente
grave, el Consulado podrá notificar a su familia y considerar las
medidas de urgencia que deban tomarse: hospitalización o
repatriación. Los gastos corren por cuenta del visitante.
6.- Fallecimiento
Si un ciudadano chileno
muere en el extranjero, el Consulado se pondrá en contacto con la
familia para informarle y aconsejarle sobre las formalidades legales
de repatriación o de la inhumación de los restos mortales o de las
cenizas en su caso. Los arreglos materiales son confiados a una
compañía funeraria local.
Los gastos, incluyendo los de la autopsia, los asume la familia, el
empleador o, si es el caso, la compañía de seguros.
7.- Dificultades
diversas
Si tiene algún tipo de
dificultad con las autoridades locales o con particulares, el
Consulado le podrá aconsejar y ofrecer información útil sobre la
administración local, abogados, intérpretes, etc. y, en algunos
casos, que no implican invadir la competencia de autoridades locales
y previo acuerdo de las partes, intermediar a fin de alcanzar un
acuerdo amistoso.
Si en el aeropuerto de destino o durante el trayecto al mismo, en
una escala, las autoridades de inmigración o aduaneras no permiten
el ingreso al país de que se trate o que se prosiga el viaje, ya
sea por defectos de la visa, por no justificar el motivo, por
carecer de dinero o por cualquier otra razón, el afectado tiene el
derecho a exigir que se informe de inmediato a la correspondiente
Oficina Consular chilena (o Sección Consular de la Embajada de
Chile). Al mismo tiempo podrá solicitar que se transmita al
funcionario consular chileno que resida en la misma ciudad su deseo
de recibir de inmediato su visita.
8.- Además
el Consulado puede prestar
asistencia social a
los chilenos en el exterior en los siguientes casos:
- Envío y recepción de
dinero por concepto de ayuda económica dentro de los límites
establecidos por las autoridades nacionales.
- Compra de medicamentos a cuenta del interesado en casos
debidamente calificados que se acredite su no existencia en el
país.
- Obtención de información previsional, recepción y envío de
pensiones en casos especiales.
- Protección a menores en el extranjero.
- Tramitación de peticiones de repatriación.
- Localización de connacionales fuera del país.
- Trámite de peticiones de ayuda económica (pensiones de
alimento).
- Obtención de documentación oficial chilena, incluyendo la de
registro civil.
- Orientación sobre sus franquicias aduaneras si desea regresar a
Chile.
9.- El Consulado
no está en capacidad para:
- Repatriarlo con gasto
del Estado, salvo en casos de excepcional gravedad y bajo la reserva
de un reembolso posterior.
- Pagar una multa, su factura de hotel, hospital o cualquier otro
gasto en el que ud. haya incurrido.
- Adelantarle por emergencia una suma de dinero, sin que ésta sea
depositada con anterioridad, por un familiar, en el Departamento de
Previsión, Remesas y Medicamentos (DEPREM) de la Dirección
General.
- Entregarle un pasaporte al momento.
- Intervenir judicialmente para obtener su liberación, si usted
está implicado en un caso judicial, o lo acusan de un delito
cometido en el territorio del país que lo acoge.
- Asumir el rol de agencias de viajes, sistema bancario o compañía
de seguros.
- Asegurar oficialmente su protección consular, si usted posee
también la nacionalidad de um país extranjero.
- Recibir en custodia: dineros, valores y objetos de arte.
10.- Precauciones
útiles
Antes de Viajar
- Solicite a la
Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración (Agustinas
1320, telefono 6794940 y 6794154), información respecto de lo s Consulados
de Chile en los países que visite.
- Infórmese de la exigencia de documentos y visados de entrada del
país de destino, como así también, antes de viajar a un Estado
que carece de representación diplomática y consular en el país
donde Ud. se enc uentra sobre cómo obtener la visa respectiva.
- Asegúrese, asimismo, de disponer de los fondos suficientes para
solventar sus gastos en el país de destino durante todo el período
por el cual se le ha otorgado la visa. Es importante considerar que,
si bien un ciudadano chileno no requiere visa para ingresar en
calidad de turista a diversos países, las autoridades migratorias
de muchos de éstos, especialmente de Europa, exigen al turista
demostrar a su arribo que cuentan con dichos fondos. Para evitar
inconvenientes en este sentido que pueden significar incluso su
devolución al país, consulte antes de viajar en la Embajada o
Consulado correspondiente del país que desea visitar sobre los
montos en dinero que debe disponer.
- Obtenga las visas necesarias para viajar a ciertos países
extranjeros, dado que en muy pocas ocasiones es posible arreglar los
documentos en el exterior, especialmente si tiene intención de
estudiar o trabajar.
- Verifique que su pasaporte o cédula de identidad se encuentre
vigente.
- Cuando menores de 18 años viajen solos, deben portar una
autorización escrita de ambos padres ante notario público; en
subsidio una autorización judicial. En caso que viaje con uno de
ellos, debe portar la autorización notarial de aquel que no lo
acompaña en el viaje (padre o madre).
- Obtenga las vacunas necesarias.
- Suscriba un contrato de seguro médico, de accidentes y
fallecimiento a fin de resguardarse contra riesgos en el extranjero.
- Asegúrese de que dispone de fondos necesarios, preferentemente en
cheques de viajero, para gastos imprevistos, esencialmente para
regresar a su país de residencia.
11.- Si
está en el extranjero
-Si desea que
tengan efecto en Chile documentos otorgados en el exterior, éstos
deberán ser previamente legalizados o autenticados por un Cónsul
chileno.
- Si Ud. requiere asistencia consular y se encuentra en una ciudad
en la cual no existe representación consular chilena, puede
recabarla a una Oficina Consularde otro país del MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) o asociado (Bolivia).
- Para que produzcan efecto en Chile los certificados de nacimiento
de sus hijos, matrimonio y defunción de los chilenos ocurridos en
el extranjero, deben inscribirse en el Consulado respectivo, quien
gestionará las inscripciones en el Registro Civil.
- Recuerde que la esclavitud subsiste bajo la fórmula
"tráfico de personas". Sea precavido cuando se le ofrezca
llevarlo a otro país con dudosas promesas de contratos de empleo o
de matrimonio. Si tiene dudas o si sospecha que existe empleo de la
fuerza, coerción, fraude, o engaño, busque la orientación del
Cónsul de Chile ANTES de actuar.
- Utilice las cajas de
seguridad que se encuentran a su disposición en la mayor parte de
los hoteles. Es recomendable llevar una fotocopia del pasaporte y
guardarla en lugar distinto por si éste es extraviado o robado
- Respete las leyes del o los países que visitará.
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN
AGUSTINAS N° 1320. FONO CONSULTAS: 6794940
|